EL DIFÍCIL CAMINO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TIEMPOS DE CRISIS: LUCIA TRIA.
LUCIA TRIA*
EL DIFÍCIL CAMINO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TIEMPOS DE CRISIS**
*Lucia Tria es Magistrada en Materia Laboral. Consejera de la Corte de Casación Italiana y Consulente Externa de la Corte Constitucional Italiana.
**Traducción de Yulhma V. Balderas Ortiz, Doctora en Investigación en Derecho Público y Constitucional por la Universidad de Roma “Tor Vergata”. El presente estudio fue presentado en el DEBATE: ¿DERECHOS HUMANOS O GARANTÍAS?, Auditorio Ius Semper Loquitur, celebrado en la Facultad de Derecho UNAM, Ciudad Universitaria, México, Distrito Federal, el 21 de marzo de 2013.
Las dificultades surgidas en la gestión de la crisis económico-financiera en curso no deben hacernos olvidar que, todos estamos llamados a ocuparnos, cada uno por su parte, a fin que el patrimonio de valores consolidados a partir de la conclusión de la segunda guerra mundial den frutos cada vez mejores y no se pierdan en consecuencia de miopes y suicidas egoísmos y, diferencias de los Gobiernos, los Estados y los pueblos. Que ciertamente no pueden ser ignorados.
En efecto, de la memoria del pasado debemos encontrar nueva linfa para construir un futuro mejor para nuestros hijos. Sobre el particular, el filósofo griego Epicuro sostenía que “quien no recuerda el bien pasado, es un viejo hoy”.
Por ello es significativo que el Presidente de los Estados Unidos Barak H. Obama haya centrado el discurso de su toma de protesta relativa al segundo mandato (celebrado el 21 de enero de 2013) en el tema de la igualdad (que se encuentra al margen del lenguaje político contemporáneo), llamando la atención de sus connacionales y del mundo, a través de la citación de la Declaración de Independencia de 1776, que es el acto de fundación de los Estados Unidos.
En un momento en el cual la crisis económica mundial marca cada vez más las desigualdades y las violaciones de los derechos humanos, para encontrar la fuerza de salir y de regresar para conferir un rol primario a la “solidaridad”, descubriendo también la “conveniencia” es necesario recordar el origen del camino de la moderna concepción de los derechos humanos o fundamentales, que se refieren a la conclusión de tan terrible conflicto.
Ha sido en ese momento que, en el ámbito de la acción inclusiva de la mayor parte de los Estados en aquella época existentes a la institución de la Organización de las Naciones Unidas – emprendida por los cinco Estados que resultaron vencedores del conflicto para desarrollar e intensificar las relaciones de cooperación pacífica entre los mismos Estados – que se ha establecido de poner en evidencia en el estatuto del neo-instituido organismo, desde el Preámbulo, que «los pueblos de las Naciones Unidas, decididas a salvar las futuras generaciones del flagelo de la guerra», pretendían, con más determinación «reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y, de las Naciones grandes y pequeñas».
Esto ha consentido, en el giro de un bienio, de llegar a la proclamación, de parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los derechos humanos el 10 de diciembre de 1948, que representa un cambio de época en las relaciones internacionales porque es el primer acto en el cual no solamente un Estado, sino la pluralidad de Estados se comprometen a «buscar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto y la observancia universal de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales», partiendo de la consideración según la cual «el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos, iguales e inalienables, constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz».
En el inter de tiempo, el 5 de mayo de 1949 fue instituido el Consejo de Europa – el cual después de su institución elaboró la Convención para la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales (desde este momento: CEDU), abierta a la firma en Roma el 4 de noviembre de 1950, en cuyo preámbulo venía citada la Declaración universal de los derechos humanos – y, al final, con el famoso «plan Schuman» publicado el 9 de mayo de 1950, venía dado el inicio a la realización de lo que hoy llamamos Unión Europea.
En la base de esta nueva y compleja construcción de las relaciones internacionales – estaba explícitamente o implícitamente – la proclamación del principio de la paridad de dignidad y de la igualdad de valor de todas las personas humanas, sin distinción y, por lo tanto, de forma natural el principio de asilo de los refugiados, obviamente muy numeroso después de un conflicto tan atroz.
Esto llevo a la institución, el 14 de diciembre de 1950, del Alto Comisario de las Naciones Unidas para los refugiados (desde ahora: ACNUR), como organismo operante bajo la autoridad de la Asamblea General de la ONU con funciones de “protección internacional”; comprendida – según el estatuto relativo – como falta de protección diplomática, del cual sufren los refugiados porque, encontrándose en el extranjero privados de las garantías normalmente ligadas a la presencia en un territorio y no teniendo de respaldo un Estado competente para defender los intereses, pueden encontrarse en condición de sujeción respecto de abusos de parte del Estado extranjero.
Poco después, el 28 de julio de 1951, siempre en el ámbito de la ONU, fue firmada en Ginebra la Convención relativa al estatuto de los refugiados, que todavía representa un texto fundamental en la materia sobre todo después de que – con el Protocolo relativo al estatuto de los refugiados adoptado en New York el 31 de enero de 1967 – se han suprimido todas las posibles dudas en relación a los límites temporales y geográficos de la aplicación relativa.
Ahora se debe reconocer tristemente que, en el campo de la tutela de los derechos humanos, fuertemente deseada y bien dispuesta por nuestros Padres Constituyentes, no faltan “zonas de sobra” visto que si bien, por un lado – a nivel de declaraciones y compromisos – ninguno niega que el reforzamiento de la tutela de los derechos fundamentales constituye una condición esencial para desarrollar y consolidar la acción política de paz en el interior del espacio europeo y a nivel mundial; por el otro lado – a nivel operativo – sobre todo después de manifestarse la actual crisis económica global, cada uno de los Estados europeos tienden a tomar decisiones que parecen ir en contra tendencia, tanto de inducir recientemente al Presidente de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, el turco Mevlüt Çavusoglu, a reafirmar la preocupación de las instituciones europeas para la difusión siempre mayor de un lenguaje racista y xenófobo en muchos Países miembros y de desear el regreso al diálogo intercultural e inter-religioso, que continua a ser el sistema más eficaz para evitar prejuicios y discriminaciones.
Es evidente que el destino de los derechos humanos – cuyo reconocimiento está conexo al de la mayor parte de los derechos sociales – es unido más que nada a la lógica del denominado “double standard” y esto por el hecho de que tales derechos son más populares si se defienden en la casa de extraños que en la casa propia.
Esta lógica no caracteriza sólo la operación de las diplomacias, sino también la de cada uno de nosotros. Por esto los Gobiernos de cada uno de los Estados, también se asumen ciertos compromisos a nivel de la Unión Europea o del Consejo de Europa o también a nivel ONU, después para no perder popularidad adoptan elecciones políticas en sentido restrictivo, sobre todo, cuando vienen en consideración cuestiones de reconocimiento de los derechos humanos y sociales – de los más débiles y sobre todo de los extranjeros extracomunitarios.
Es, por ello evidente que las llamadas contradicciones no pueden dejar de tocar el tema. Particularmente delicado y sensible, de la reglamentación de la condición jurídica de los emigrantes extranjeros, que representa una verdadera emergencia a nivel mundial.
En efecto, desde hace años está en constante y exponencial aumento el número de «emigrantes forzados», llamados así porque son “obligados” a dejar su propio País.
Según el “World disaster report 2012”, es decir el reporte anual de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en el 2011 estos emigrantes en el mundo, han pasado a ser 72 millones, de los cuales 20 millones son “prófugos de largo plazo”: personas que no pueden regresar a sus tierras.
Provienen de Países donde existen guerras o conflictos, a menudo también de sociedades en la cual representa una minoría étnica o pertenecen a una religión diferente a algunos extremistas. En efecto, las persecuciones son la consecuencia del rechazo de la existencia de un diverso grupo étnico, religioso o social.
En la misma situación se encuentran los denominados “prófugos ambientales”, que son victimas principalmente de los cambios climáticos y que resultan a menudo menos tutelados, desde el punto de vista de la protección internacional.
A todas estas personas Europa – a causa de la criticidad del sistema Dublín II basado en el Reglamento número 343/2003 (por tal motivo la reforma, como se ha dicho, está abierta a negociaciones desde hace tiempo, por iniciativa de la Comisión UE) y a la contracción de sus propios problemas internos, acentuados con la crisis económico-financiera aun no superada – no han logrado dar la solidaridad esperada.
De consecuencia para estas personas actualmente Europa no representa la meta mayormente “atrayente”; porque es claro que a menudo aquí las esperanzas de quien ha logrado llegar poniendo en riesgo su propia vida se rompen contra los muros de la detención, del rechazo, de la pobreza extrema y de la marginación.
Por ello es comprensible que quien no tiene otra elección que la de dejar su proprio País y construir una nueva vida en otra parte, busque hacerlo en un lugar donde le sea garantizada no sólo la sobrevivencia física, sino donde le sea reconocida también la posibilidad de ejercitar los derechos fundamentales y civiles, además de una adecuada asistencia.
No se debe olvidar que, así como se observa para los emigrantes económicos interesados en los programas de repatrío voluntario asistido para regresar al País del cual son emigrados hacia los Países de origen principalmente del Sudamérica cuyas economías están en expansión, análogamente estos nuevos potenciales inmigrantes van a la búsqueda no sólo de una sustentación cualquiera sino de un elevado “Índice de desarrollo humano” (HD1-Human Development Index), que, como es evidente, en 1990 fue ideado por el economista paquistano Mahbud ul Haq seguido del economista indiano Amartya Sen, como un indicador de desarrollo macroeconómico, que se debe utilizar junto al PIB (Producto Interno Bruto), por ello desde 1993 la ONU hace referencia también al índice para evaluar la calidad de vida en los Países miembros.
Por todas estas razones – a diferencia de cuanto se podría pensar – la mayoría de los emigrantes está concentrada en los Países en vías de desarrollo: en efecto, solo el 44%, se distribuye en los Estados más ricos.
Como resulta de los datos mundiales sobre las emigraciones internacionales presentadas por la División de las estadísticas (United Nations Statistics Division, UNSD) de la ONU en febrero de 2012 y publicados por el Centro de Estudios de Política Internacional, de una población mundial alrededor de 6,9 millar de habitantes, los inmigrantes internacionales resultaban alrededor de 214 millones, correspondientes al 3,1% del total.
La mayoría de los immigrantes vive en Países con economías desarrolladas (el 59,7%), es decir depende de las mayores prospectivas de desarrollo y del trabajo existente en tales Países y de la significativa presencia de emigraciones internas en las Regiones del mundo económicamente más ricas (Europa, primeramente), en las cuales moverse es más fácil que en otra parte.
Además, resulta «equivocado pensar que, desde el momento en que el mayor número de inmigrantes vive en el “Norte” del mundo, que emigra del “Sur” se dirija sobre todo hacia las economías ricas».
En efecto, sin duda la presión de desplazarse es mayor en los Países del Sur – tanto que “146,3 millones de emigrantes internacionales (el 68,4% del total) resultan originarios del Sur del mundo, respecto de los 67,6 millones (el 31, 6%) originarios del Norte” – pero, “las emigraciones Sur-Sur son frecuentes al menos como las del Sur-Norte: 73,6 millones de emigrantes se dirigen de Países en vías de desarrollo hacia otros Países en vías de desarrollo, mientras 72,7 millones van hacia economías desarrolladas”.
Viceversa, “en las economías desarrolladas, las dinámicas de los flujos suceden especialmente en el interior de las economías con alto rédito: alrededor de 55 millones se dirigen de Norte a Norte y «sólo» 12,6 millones de emigrantes se dirigen de Norte al Sur del mundo”.
De un análisis más cercano de los “corredores regionales” la UNSD observa que existen notables diferencias:
- “Europa es la principal destinación de los movimientos migratorios que parten de la misma Europa: en el continente de 60,7 millones de personas que emigran (que representan el 28,4% de los emigrantes en el mundo), alrededor de 38,5 millones se dirigen al interior de la misma región (alrededor del 63,4% del total);
- Asia es la región de la cual parte el mayor número de emigrantes en el mundo: 83,4 millones de personas, alrededor del 39% de los emigrantes internacionales, del cual 48,2 millones (alrededor del 57,8% de los emigrantes asiáticos) se dirigen a países interiores de la misma región. Para el resto del mundo, Asia es un polo de mayor atracción respecto de Europa: en efecto, en términos generales, arriban del resto del mundo 35,2 millones de personas (mientras los emigrantes internacionales no europeos que se dirigen a Europa son 22,2 millones de personas);
- Norte América es la región que, proporcionalmente a la población que allí habita, muestra menos propensión a emigrar: solo 3,8 millones de personas emigran internacionalmente, de las cuales casi 1,4 millones de personas (alrededor del 35,7% de los norteaméricanos que emigran internacionalmente) restan en la misma región”.
Se precisa que “obviamente, estos datos no incluyen la grande movilización interna a los Estados Unidos, que sucede en el ámbito de un Estado federal, mientras las emigraciones intra-europeas reentran en la categoría de las emigraciones internacionales, no siendo Europa un Estado federal”.
Análogamente, por lo que se refiere a Asia, se especifica que en tales datos “no son consideradas emigraciones aquellas que se verifican en el interior de China, que superan el total de las emigraciones internacionales”.
Además se subraya, que a causa de los problemas conexos con la estructura demográfica de China – con un desequilibrio del número de nacimientos masculinos respecto de los femeninos (el denominado índice medio de sex ratio o reporte de los sexos en el nacimiento) – que comienzan a registrarse también en India, han aumentado mucho en los últimos años las emigraciones de mujeres asiáticas, originarias del sureste (Vietnam, Birmania, Camboya, Laos) que se transfieren en China o en India (en este caso reentran en las estadísticas de las emigraciones internacionales), a compensar el desequilibrio demográfica entre los sexos.
De cualquier forma, por una serie de razones, hoy las emigraciones internacionales mayormente numerosas son las que se verifican en Asia, que es “la Región más poblada en el mundo, actualmente tren de la economía mundial”.
Como se ha dicho, los mismos flujos migratorios buscan dirigirse hacia los Estados más “seguros”, determinados en base a la calidad de la vida ofrecida a los inmigrantes. Y bien, en el ámbito europeo, siendo aun irrealizable la armonización de los sistemas – que comporta un nivel paritario de asilo, tutela, calificaciones, procedimientos entre todos los Países de la Unión Europea – la tasa de reconocimiento de cualquier forma de protección internacional varia notablemente entre los diversos Países y esto explica porque algunos Países sean preferidos respecto de otros.
Por ello lo que cuenta, para los extranjeros emigrantes es el nivel del sistema de asilo del Estado donde se dirigen.
En la relativa evaluación, de paridad de declaraciones de principio, es la garantía del derecho de defensa de tener un rol prioritario no sólo a nivel normativo (como resulta también confirmado de las críticas expresadas, de muchas partes, a la normativa de la Unión Europea) pero sobre todo en el momento de la aplicación de las normas, tanto que puede decirse que la ampliación de las posibilidades de ejercitar tal derecho haya sido – para las Cortes de Luxemburgo y de Estrasburgo y, en el ámbito nacional italiano, para la Corte constitucional y la Suprema Corte de Casación – la “estrella polar” que ha guiado la jurisprudencia, a menudo llamada para intervenir en situaciones cuya disciplina, a nivel legislativo, parecía – y en algunos casos, aun parece – lagunosa y poco coherente, además de ser objeto de frecuentes modificaciones.
Desafortunadamente no siempre es posible resolver los problemas de “vacio de tutela de los derechos humanos” en vía jurisprudencial.
Esto está demostrado, por ejemplo, en la difícil situación en la cual se encuentran los extranjeros en institutos penitenciarios y en Centros de asilo y de retención de emigrantes, incluida Italia.
En efecto, se trata de una situación que es objeto de atención de los políticos desde hace años y que últimamente ha comportado condenas para el Estado Italiano de parte de la Corte de Estrasburgo, por el tratamiento inhumano y degradante reservado a los extranjeros.
Sobre el particular, el Papa Benedicto XVI en su visita a la cárcel de Rebibbia, en enero de 2012, ha revelado que: “el sistema de detención gira alrededor de dos aspectos, ambos importantes: por un lado el de tutelar la sociedad de eventuales amenazas, por el otro de reintegrar a quien se ha equivocado, sin pisotearle su dignidad y excluirle de la vida social”.
Todavía el problema no ha encontrado soluciones satisfactorias que se puedan obtener solamente madurando nuevas sensibilidad y direcciones en este difícil campo, con la idea de que no puede existir ninguna Constitución, ninguna ley, en ningún País del mundo que pueda prever que una mujer o un hombre puedan ser privados de su dignidad.
Con esto, regresamos al discurso inicial: es decir, todo gira, como fue enseñado por nuestros Padres Constituyentes, alrededor del reconocimiento a cada individuo de la paridad de dignidad y para que esto se realice es necesario que a cada uno le sean dados los instrumentos para hacer valer, concretamente tal derecho.
Lo anterior, presupone no sólo que existan jueces competentes, sino también que los Legisladores y los Gobiernos estén listos para “aplanar la calle” donde encuentren obstáculos superables sólo con decisiones políticas valientes.
NOTE:
[1]Magistrada en Materia Laboral. Consejera de la Corte de Casación Italiana y Consulente Externa de la Corte Constitucional Italiana.
[2] Traducción de Yulhma V. Balderas Ortiz, Doctora en Investigación en Derecho Público y Constitucional por la Universidad de Roma “Tor Vergata”.