LA COMPETENZA DELLA CORTE SUPREMA DI GIUSTIZIA FEDERALE MESSICANA, A CONOSCERE SULLA DESTITUZIONE DELLE AUTORITÀ PER LA VIOLAZIONE DI SENTENZE DI AMPARO: YULHMA V. BALDERAS ORTIZ.
LA COMPETENZA DELLA CORTE SUPREMA DI GIUSTIZIA FEDERALE MESSICANA, A CONOSCERE SULLA DESTITUZIONE DELLE AUTORITÀ PER LA VIOLAZIONE DI SENTENZE DI AMPARO
di Avv. Yulhma V. Balderas Ortiz
Dottore di ricerca in Diritto pubblico, Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”
Tra le attribuzioni della Corte Suprema elencate dal 107 comma XVI della Costituzione Federale, vi è infine, quella relativa alla competenza sulla destituzione della autorità per la violazione de sentenze di amparo[1].
Nel caso di concessione del provvedimento di amparo, l’autorità responsabile che insiste nella ripetizione dell’atto o tenta di eludere la sentenza dell’autorità federale e la Corte Suprema valuti incettatile l’inadempimento[2], detta autorità sarà immediatamente privata dell’incarico e imputata dinanzi al Giudice Distrettuale competente. Se fosse ammissibile, previa dichiarazione di inadempimento o ripetizione, la Corte richiederà al responsabile concedendogli un termine prudente, nel quale fare esecutiva la sentenza. Se l’autorità non esegue la sentenza nel termine concesso, la Corte procede nei termini sopra citati.
Quando la natura dell’atto lo consenta, la Corte Suprema una volta comprovato l’inadempimento o ripetizione dell’atto contestato potrà disporre d’ufficio l’adempimento sostitutivo delle sentenze di amparo, quando la loro esecuzione leda gravemente alla società o ai terzi, in maggiore proporzione che i benefici economici, che potessero essere ottenuti dall’attore. Allo stesso modo, il rirrente potrà domandare dinanzi all’organo competente, l’adempimento sostitutivo della sentenza di amparo, sempre che la natura dell’atto lo consenta.
L’inattività processuale o la mancanza di promozione dalla parte interessata, nei procedimenti di adempimento delle sentenze di amparo, produce l’estensione dell’azione nei termini della Legge di esecuzione degli articoli 103 e 107 della Costituzione Federale (Legge di Amparo).
Infine, per quanto riguarda detta competenza, è da notare che nel 2009[3], sono state esaminate 1086 questioni, così suddivise: nella Prima Sezione della Corte Suprema, ne sono state sollevate e risolte 652, mentre nella Seconda Sezione della Corte Suprema, ne sono state sollevate e risolte 434.
NOTE:
[1]Ibidem, pp. 182 ss.
[2]Per un esame sull’inadempimento della sententia in amparo, v. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Inconformidad. queda sin materia si la resolución dictada en acatamiento de la ejecutoria de amparo se impugnó en un nuevo juicio de garantías y éste se resolvió otorgando la protección constitucional al quejoso”, Registro n. 170727; “Inejecución de sentencia. si el quejoso se opone a los planteamientos de la responsable en los que aduce imposibilidad jurídica o material para cumplir con la ejecutoria de amparo, deben devolverse los autos al juzgado de origen para que se tramite el incidente innominado previsto en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles”, Registro n. 171158; “Cumplimiento sustituto de sentencias de amparo. e l Juez de Distrito que conozca del incidente respectivo debe revisar si los dictámenes en los que se calculan las cantidades que tiene derecho a percibir el quejoso, reúnen los elementos técnicos mínimos necesarios para sustentar su conclusión y si se apegan a los lineamientos establecidos por la suprema corte de justicia de la nación, de no ser así, debe ordenar su aclaración, la realización de nuevas diligencias o, incluso, designar a otro perito oficial”, Registro n. 172054; “Ejecución de sentencias de amparo. la resolución emitida en el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución o en la queja de queja, no puede extender al tercero perjudicado las mismas prerrogativas que aquélla concedió al quejoso para ser ratificado en el cargo de magistrado numerario”, Registro n. 172037; “Inconformidad. el hecho de que el Juez de Distrito o el Tribunal de Circuito, en su caso, al resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, no tomen en cuenta lo alegado por el quejoso al desahogar la vista, le causa un agravio que debe repararse en aquélla”, Registro n. 173011; “Inejecución de sentencia. es improcedente si el Tribunal Colegiado de Circuito o el Juez de Distrito consideraron cumplida parcialmente o de forma defectuosa la sentencia de amparo, en cuyo caso deben dar vista al quejoso y requerir a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos para que cumplan dicha ejecutoria”, Registro n. 173276; “Inconformidad. causa agravio al quejoso si la autoridad correspondiente, al resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, no toma en cuenta lo alegado por aquél al desahogar la vista; omisión que debe repararse oficiosamente por la autoridad que resuelva ese medio de defensa”, Registro n. 180339;“Inconformidad en contra de la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en materia penal. el desistimiento sólo resulta eficaz si lo formula el quejoso en forma personal o el defensor si tiene poder para actuar en ejercicio de esa facultad”, Registro n. 184316; “Inconformidad. es procedente aun cuando en contra de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el quejoso haya promovido un nuevo juicio de garantías”, Registro n. 185390; “Inejecución de sentencia. la tramitación de un incidente innominado con el fin de precisar el alcance material y concreto del fallo constitucional, sin determinar el monto de la cantidad adeudada al quejoso, es insuficiente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el incumplimiento planteado”, Registro n. 185386; “Cumplimiento sustituto de sentencias de amparo. corresponde a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación disponerlo, de oficio, en aquellos casos en que el Juez de Distrito o el Tribunal de Circuito determinen la imposibilidad que existe de acatar el fallo protector, cuando de ejecutarlo se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso (interpretación de los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Federal y 105 de la Ley de Amparo)”, Registro n. 188256; “Inconformidad. queda sin materia si la resolución dictada en acatamiento de la ejecutoria de amparo, se impugnó en un nuevo juicio de garantías y éste ya se resolvió otorgándose la protección constitucional al quejoso”, Registro n. 188205; “Inconformidad. es procedente cuando se interpone al desahogar la vista que se dio al quejoso con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, a pesar de que la autoridad que conoció del juicio de garantías remita los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su sustanciación, y de que sea posterior el acuerdo en que se declare cumplida la sentencia”, Registro n. 188207; “Cumplimiento de ejecutorias de amparo. la notificación del auto en el que se le da vista al quejoso con el informe de la autoridad responsable respecto de tal acatamiento, debe hacerse en forma personal”, Registro n. 188635; “Inconformidad. es procedente aun cuando en contra de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el quejoso haya promovido un nuevo juicio de garantías”, Registro n. 188813; “Inconformidad. el a quo causa agravio al quejoso si al resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria no toma en cuenta lo alegado al desahogar la vista, omisión que debe repararse, aun oficiosamente, en la inconformidad”, Registro n. 189083; “Repetición del acto reclamado. la improcedencia del incidente relativo no impide al quejoso solicitar la tramitación del incidente de inejecución de sentencia”, Registro n. 189598; “Inejecución de sentencia, incidente de. queda sin materia si el quejoso opta por el pago de daños y perjuicios como cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, sin perjuicio de que el juez federal vigile que se acate la interlocutoria respectiva”, Registro n. 190153; “Inconformidad. el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, deben pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en las constancias de autos, y no declararla cumplida, únicamente porque el quejoso no desahogó la vista correspondiente (interrupción parcial de la jurisprudencia 85/98, de esta segunda sala)”, Registro n.192174; “Inejecución de sentencia. para que el cumplimiento sustituto deje sin materia el incidente original, es necesario que, si el quejoso opta por el incidente de pago de daños y perjuicios, el Juzgador de Amparo abra este incidente, y si acepta un convenio, que éste se firme”, Registro n.192277; “Procedimiento de ejecución de sentencia. con motivo de la última resolución dictada en éste, no pueden reclamarse en el amparo las disposiciones legales relativas al embargo de bienes practicado durante el juicio ejecutivo en que el quejoso intervino”, Registro n.193412; “Inejecución de sentencia que concedió el amparo por violación al derecho de petición. queda sin materia aunque la autoridad responsable no haya notificado la contestación, ya que el quejoso tendrá conocimiento de su contenido a través de la notificación de la ejecutoria”, Registro n. 194060; “Repetición del acto reclamado. queda sin materia si al estarse tramitando, la autoridad lo sustituye y el quejoso interpone en su contra el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia”, Registro n.194685; “Inejecución de sentencia. queda sin materia si el juez de distrito tiene por cumplida la sentencia al hacer efectivo el apercibimiento decretado en un auto anterior, donde ordenó dar vista al quejoso con el informe de la autoridad responsable que ya cumplió”, Registro n. 194921;“Inconformidad. debe declararse infundada si la responsable, en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, pone a disposición del quejoso, la compensación correspondiente y éste se niega injustificadamente a recibirla”, Registro n. 195021; “Inconformidad. es infundada si el propio quejoso acompaña el acuerdo por medio del cual la responsable da cumplimiento a la sentencia de amparo”, Registro n. 195749; “Repetición del acto reclamado. procede este incidente en contra de resoluciones fundadas en un precepto declarado inconstitucional por sentencia firme, respecto del quejoso”, Registro n. 195753; “Inejecución de sentencia. ante la manifestación del quejoso de que no se ha cumplido cabalmente, el Juez de Distrito debe pronunciarse sobre ello y, en su caso, dictar las diligencias necesarias hasta conseguirlo”.
[3]Cfr. Relazione sui lavori dell’Assemblea Plenaria e delle 1 e 2 Sezione della Corte Suprema del 2009, in www.scjn.gob.mx.