LA SOSPENSIONE NEL GIUDIZIO DI AMPARO IN MESSICO: YULHMA V. BALDERAS ORTIZ.
LA SOSPENSIONE NEL GIUDIZIO DI AMPARO IN MESSICO
di Avv. Yulhma V. Balderas Ortiz
Dottore di ricerca in Diritto pubblico, Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”
Il giudizio di amparo relativo al sindacato di costituzionalità delle leggi, ha una peculiarità e cioè quella di sospendere temporaneamente gli effetti della legge[1] viziata da illegittimità costituzionale. Infatti, l’autorità che esamina l’azione di amparo, al fine di evitare l’esecuzione della legge impugnata dalla parte attrice il c.d. quejoso, concede la sospensione. La sospensione opera non solo rispetto della legge viziata di illegittimità costituzionale, ma anche sugli atti impugnati.
Gli atti impugnati possono essere oggetto di sospensione[2] nei casi e con le garanzie fissate dalla legge. In particolare, si deve tenere conto della natura della violazione contestata, della difficoltà della riparazione del danno o del pregiudizio che la parte lesa può subire dalla sua esecuzione, del pregiudizio che la sospensione determina a danno di terzi e dell’interesse pubblico. La suddetta sospensione deve essere concessa, relativamente alle sentenze definitive in materia penale, all’atto della comunicazione della presentazione dell’istanza di amparo e, in materia civile, mediante cauzione versata dal ricorrente per rispondere dei danni e dei pregiudizi che tale sospensione può causare. La cauzione rimane senza effetto se l’altra parte versa una controcauzione per assicurare la restituzione delle cose allo stato preesistente, nel caso di decisione favorevole al ricorrente, e il risarcimento del danno conseguente.
La sospensione nel giudizio di amparo relativo al sindacato di costituzionalità delle leggi riguarda esclusivamente l’atto di applicazione della legge [3]. Perciò, tale sospensione dovrà essere richiesta dalla parte attrice il c.d. quejoso[4], previa riunione dei requisiti previsti dalla Legge di Amparo. Ad esempio, è richiesto alla parte attrice il c.d. quejoso di produrre prove in cui si accrediti, anche se presuntivamente il suo interesse giuridico[5], al fine di ottenere la sospensione della legge impugnata.
Infine è da notare che la figura della sospensione della legge, rappresenta una delle peculiarità del giudizio di amparo, poiché la sospensione non opera nel caso della c.d. controversia costituzionale e della c.d. azione di incostituzionalità[6].
NOTE:
[1]Sul tema della sospensione in amparo v. C. ARELLANO GARCÍA, El juicio de amparo, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1982; I. BURGOA, El juicio de amparo, Edizione 40ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2004; J. V. CASTRO, CASTRO, La suspensión del acto reclamado en el amparo, Edizione 5ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2002; R. COUTO, Tratado teórico práctico de la suspensión en el amparo. Con un estudio sobre la suspensión con efectos de amparo provisional, Edizione 2ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1957; H. FIX ZAMUDIO, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2003; G. GÓNGORA PIMENTEL, M. G. SAUCEDO ZAVALA, La suspensión del acto reclamado, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1990; A. GONZÁLEZ COSÍO, El juicio de amparo, 6ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2001; A. NORIEGA, Lecciones de amparo, 7ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2002; F. TENA RAMÍREZ, Leyes fundamentales de México. 1800-1976, 7ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1976; VARIOS, Diccionario jurídico mexicano, 13ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1999; VARIOS, La suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo. Estudi, Cárdenas Editor y Distribuidor, Messico, 1975; H. E. RUÍZ TORRES, Diccionario del juicio de amparo, Prima Edizione, Oxford University Press, Messico, 2005. Per un esame sulla sospensione in amparo, v. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Garantía. su monto debe fijarse discrecionalmente en términos del artículo 125, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando se concede la suspensión contra actos intraprocesales relacionados con la personalidad y ello retarda la emisión de la resolución en el juicio natural”, Registro n. 168670; “Suspensión definitiva contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal. elementos que debe considerar el juez de distrito para fijar el monto de la garantía (interpretación del artículo 124 bis de la ley de amparo)”, Registro n. 168543; “Multas administrativas, son aprovechamientos y la suspensión contra su cobro debe garantizarse conforme al artículo 135 de la ley de amparo”, Registro n. 168607; “Suspensión. procede otorgarla contra los actos de clausura de construcciones, sin que se requiera tomar en consideración si de negarse el amparo se ocasionarían mayores daños a la parte demandante con la demolición de aquéllas”, Registro n. 170171; “Queja interpuesta contra la resolución incidental que decide sobre la denuncia de violación a la suspensión definitiva. no queda sin materia por el hecho de que se resuelva el juicio de amparo en lo principal”, Registro n. 170916; “Sentencia de amparo. su cumplimiento en caso de concederse la protección constitucional contra la orden de suspensión temporal de un servidor público de su cargo, y en el transcurso del procedimiento de ejecución de aquélla es destituido.”, Registro n. 170903; “Ejército y fuerza aérea mexicanos. es procedente la suspensión en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro “por inutilidad”, Registro n. 171189; “Orden de comparecencia. al afectar temporalmente la libertad personal del quejoso, procede la suspensión de su ejecución dentro del juicio de garantías, para los efectos establecidos en los artículos 124 bis, 130, 136 y 138 de la Ley de Amparo”, Registro n. 172458; “Queja prevista en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo. procede contra las resoluciones de trámite del incidente de suspensión en las que se omita algún pronunciamiento legal, y las dictadas después de fallado el juicio de garantías en primera instancia, siempre que la afectación que produzcan no sea reparable por la autoridad que las pronuncie o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, Registro n. 172694; “Orden de comparecencia. es un acto que afecta la libertad personal, por lo que para la procedencia de la suspensión debe estarse a las reglas establecidas en los artículos 124 bis y 138 segundo párrafo de la Ley de Amparo”, Registro n. 172967; “Suspensión en amparo directo laboral. debe negarse por el monto necesario para asegurar la subsistencia de los trabajadores al servicio del Estado, mientras se resuelve el juicio de amparo”, Registro n. 173433; “Ejército y fuerza aérea mexicanos. es improcedente la suspensión en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad de sus miembros.”, Registro n. 173775; “Suspensión en amparo contra el cobro de contribuciones recaudadas periódicamente. no es obstáculo para concederla que no se pueda determinar el monto del depósito a cuya satisfacción estará condicionado el surtimiento de sus efectos”, Registro n. 173658; “Suspensión en amparo indirecto. el auto que desecha de plano el incidente de modificación o revocación de la resolución que la concede o niega, es impugnable a través del recurso de queja”, Registro n. 173875; “Queja contra el auto que niega o concede la suspensión o que fija el monto de la fianza en el amparo directo laboral. el Tribunal Colegiado de Circuito está facultado para reparar, por regla general, los vicios que se expongan en relación con su fundamentación y motivación”, Registro n. 174033; “Suspensión en el juicio de amparo. su concesión debe condicionarse a la exhibición de garantía suficiente cuando se reclama una orden de arresto decretada en un juicio civil o mercantil y la medida cautelar pueda ocasionar daños o perjuicios al patrimonio del tercero perjudicado”, Registro n. 174590; “Suspensión del acto reclamado. el Juzgador no debe determinar la naturaleza de la garantía que el quejoso habrá de exhibir para que aquélla surta efectos, salvo lo previsto por el artículo 135 de la Ley de Amparo”, Registro n. 1754219; “Ejército y fuerza aérea mexicanos. procede conceder la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la declaratoria de procedencia de retiro por enfermedad de sus miembros (inicio del procedimiento de baja)”, Registro n. 175950; “Suspensión. pruebas admisibles cuando se reclame en el juicio de amparo indirecto el corte en el suministro de energía eléctrica”, Registro n. 176101; “Responsabilidades de los servidores públicos. procede conceder la suspensión en el amparo contra los actos de registro o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal.”, Registro n. 177160; “Suspensión en materia de cobro de cuotas de seguridad social. su concesión respecto de las que derivan de la aplicación del artículo 237 de la Ley del Seguro social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, se rige por el artículo 135 de la Ley de Amparo”, Registro n. 177778; “Suspensión en amparo. resulta improcedente respecto de la aplicación de los artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor que obligan a fraccionadores, constructores o promotores, a registrar ante la Procuraduría respectiva los contratos de compraventa de casa habitación y de uso temporal de inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido”, Registro n. 178595; “Suspensión en amparo directo laboral. debe negarse respecto de la condena a las prestaciones en especie que la Ley del Seguro Social establece a favor del trabajador que sufre un riesgo de trabajo, a fin de asegurar su subsistencia, en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo”, Registro n. 178862; “Suspensión definitiva en amparo. ante la omisión de rendir el informe previo, el Juez de Distrito debe presumir ciertos los actos futuros, aunque prescindiendo de los calificativos a los actos reclamados, sin perjuicio del análisis que deba realizar sobre la satisfacción de los requisitos legales para otorgarla”, Registro n. 179170; “Suspensión en amparo. debe negarse cuando el concesionario del servicio público de transporte la solicite contra la detención del vehículo que utiliza para su prestación, por no cumplir los requisitos legales exigibles (artículo 70 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla)”, Registro n. 179727; “Suspensión en amparo directo. para que surta efectos la caución, su monto debe responder únicamente por los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado con esa medida”, Registro n. 180238; “Suspensión en amparo. es improcedente respecto de la clausura de un establecimiento mercantil en el que se exploten videojuegos, si no se acredita que está inscrito en el registro relativo (legislación del distrito federal)”, Registro n. 180998; “Suspensión del acto reclamado en amparo. la interlocutoria que resuelve la denuncia de su violación, es impugnable en queja”, Registro n. 181423; “Responsabilidades administrativas. suspensión en el juicio de amparo. sólo procede concederla contra la sanción de suspensión temporal de servidores públicos, no así en relación con el cese, pues en este último caso se afecta el interés público”, Registro n. 181659; “Suspensión en el juicio de amparo. no procede concederla contra los requerimientos de información y documentación formulados por la Comisión Federal de Competencia en ejercicio de sus funciones para investigar prácticas monopólicas, porque de otorgarse se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público”, Registro n. 181645; “Responsabilidades administrativas. suspensión en el juicio de amparo. sólo procede contra la suspensión de servidores públicos decretada como medida preventiva durante la sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidades, por causa no grave”, Registro n. 181658; “Suspensión provisional en amparo administrativo. el Juez de Distrito puede recabar oficiosamente pruebas para mejor proveer, pero no postergar su decisión”, Registro n. 181833; “Suspensión definitiva respecto de las resoluciones que dirimen la cuestión de personalidad. procede concederla para el efecto de que, sin paralizar el procedimiento, el Juez natural se abstenga de dictar sentencia mientras se decide el amparo”, Registro n. 182528; “Suspensión en amparo. el monto de la contragarantía para levantarla puede fijarse aunque no se hayan pagado al quejoso los gastos que realizó para obtenerla, pero deben cubrirse antes de dejarla sin efectos”, Registro n. 182527; “Suspensión en amparo directo laboral. el hecho de que el laudo sólo condene al pago de prestaciones secundarias, no da lugar a considerar la necesidad de asegurar la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo”, Registro n. 183192; “Revisión. procede contra sentencias de amparo indirecto que resuelven incidentes de revocación de la suspensión por hechos supervenientes, de conformidad con el artículo 83, fracción II, incisos b) y c), de la Ley de Amparo”, Registro n. 183207; “Suspensión en amparo directo. la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que decide un recurso de queja interpuesto en contra de la suspensión dictada por las autoridades responsables, en términos del artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, es irrecurrible.”, Registro n. 183193; “Suspensión, la denuncia relativa a su violación debe tramitarse en vía incidental, conforme a lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo”, Registro n. 184385; “Suspensión del acto reclamado en amparo directo laboral. para decidir si el trabajador está en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, el presidente de la junta de conciliación y arbitraje debe resolver con las pruebas del expediente o los documentos que le alleguen las partes, pero sin formar incidente, sino de plano”, Registro n. 185482; “Demanda de amparo. cuando se omite presentar las copias necesarias para la formación del incidente de suspensión, el incumplimiento a la prevención de exhibirlas no da lugar a tener por no interpuesta aquélla, sino exclusivamente a postergar la apertura de dicho incidente”, Registro n. 186297; “Orden público e interés social para efectos de la suspensión en el amparo. cuando es evidente y manifiesta su afectación, no se requiere prueba sobre su existencia o inexistencia”, Registro n. 186504; “Suspensión definitiva. al resolver sobre ella, el Juzgador de Amparo debe exponer, en su caso, los motivos por los que considere se ocasiona o no perjuicio al interés social y si se contravienen o no disposiciones de orden público”, Registro n. 186415; “Suspensión en contra de una orden de aprehensión. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito al concederla goza de la más amplia facultad para imponer al quejoso la obligación de comparecer ante el Juez de la causa para rendir su declaración preparatoria, como requisito de efectividad de esa medida.”, Registro n. 188346; “Suspensión provisional. cuando se reclaman órdenes de detención giradas por autoridades administrativas y el quejoso aún no ha sido privado de su libertad, el juzgador de amparo debe exigir garantía para que surta efectos aquélla”, Registro n. 188725; “Suspensión en amparo en materia laboral. debe negarse por el monto que sea necesario para asegurar la subsistencia del trabajador durante la tramitación de cada uno de los juicios de garantías promovidos por el patrón en contra de laudos sucesivos que benefician a aquél”, Registro n. 189366; “Queja contra las resoluciones u omisiones de la autoridad responsable en materia de suspensión del acto reclamado en amparo directo. debe presentarse ante el Tribunal Colegiado que conozca o deba conocer del juicio respectivo, o ante la Suprema Corte cuando ésta ejerció la facultad de atracción”, Registro n. 189893; “Suspensión. en los casos de aseguramiento de bienes inmuebles en materia penal procede concederla siempre y cuando no se afecte el interés social ni el orden público, conforme al artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo y alguna otra ley”, Registro n. 189853; “Suspensión por hecho superveniente. la revocación o modificación establecida en el artículo 140 de la Ley de Amparo procede tanto en la provisional como en la definitiva”, Registro n. 189850; “Suspensión definitiva. las medidas de aseguramiento previstas en el párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley de Amparo, pueden incrementarse al otorgarse aquélla, si el quejoso incumple con alguna de las decretadas en la provisional, como la de presentarse ante el Juez natural a rendir declaración preparatoria”, Registro n. 189854; “Suspensión. es improcedente cuando el acto reclamado lo constituye la resolución que recae a la excepción de incompetencia, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, sin que sea factible aplicar otro ordenamiento legal”, Registro n. 189851; “Suspensión en amparo. no procede diferir la audiencia incidental si en ella se da cuenta con el informe previo”, Registro n. 190718; “Arresto como medio de apremio. a la suspensión en su contra no le son aplicables analógicamente las medidas de aseguramiento del quejoso previstas por los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo”, Registro n. 191374; “Suspensión del laudo que condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una pensión por riesgo de trabajo. debe negarse atendiendo a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo”, Registro n. 191308; “Suspensión en amparo. debe negarse contra el laudo que condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una pensión para asegurar la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio”, Registro n. 191307;“Suspensión de un laudo que en forma líquida o de fácil liquidación condena al patrón. interpretación del sistema establecido en el artículo 174 de la Ley de Amparo”, Registro n. 191903; “Suspensión en amparo. el monto de la caución que se fija al quejoso para que surta efectos, debe responder únicamente por los daños y perjuicios que pueden causarse al tercero perjudicado como consecuencia jurídica de la suspensión del acto reclamado”, Registro n. 191770; “Suspensión en amparo indirecto. es procedente el recurso de queja y no el de revisión en contra de la resolución que declara sin materia el incidente relativo”, Registro n. 193910; “Suspensión en amparo directo contra laudos. corresponde proveer sobre ella al Presidente de los Tribunales de Trabajo”, Registro n. 195362; “Pruebas en el amparo. las presentadas en el incidente de suspensión no pueden tomarse en cuenta en el principal”, Registro n. 196953; “Pruebas en el juicio de amparo indirecto y en el incidente de suspensión. su ofrecimiento y desahogo”, Registro n. 197242; “Suspensión provisional cuando se reclama el desposeimiento de un bien. el Juez debe partir del supuesto de que los actos reclamados son ciertos, pero para acreditar el requisito del artículo 124, fracción I, de la Ley de Amparo, el quejoso debe demostrar, aunque sea indiciariamente, que tales actos lo agravian”, Registro n. 197239; “Suspensión provisional. medidas de aseguramiento que puede imponer el Juez de amparo tratándose de actos restrictivos de la libertad personal”, Registro n. 198729; “Actas de visita domiciliaria en las que se asienta que en el interior de la negociacion visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitucion, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del Juzgador para los efectos de conceder o negar la suspension del acto reclamado, con fundamento en el articulo 124, fraccion II, parrafo segundo, de la Ley de Amparo”, Registro n. 200501; “Suspension. para resolver sobre ella es factible, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el articulo 124 de la Ley de Amparo, hacer una apreciacion de caracter provisional de la inconstitucionalidad del acto reclamado”, Registro n. 200136; “Suspension del acto reclamado en materia de trabajo. el calculo del tiempo que dura el juicio de garantias para efectos del artículo 174 de la Ley de Amparo no tiene que ser necesariamente de seis meses”, Registro n. 200136.
[2]Cfr. H. FIX-ZAMUDIO, Ensayos sobre el derecho de amparo, cit., pp. 59 ss; A. DEL CASTILLO DEL VALLE, Primer Curso de amparo, cit., pp. 152 ss; ID. Segundo Curso de amparo, cit., pp. 112 ss.
[3]V. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Suspensión contra una ley”, n. 378, Tomo XI, Ottava Epoca, del Tribunale Collegiale Circoscrizionale.
[4]V. l’articolo 124, comma I, della Legge di Amparo.
[5]V. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Amparo contra leyes. Suspensión improcedente, cuando se impugna su aplicación y no se acredita estar en las hipótesis previstas en las mismas”, n. IV. 2° J/39.
[6]V. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Leyes, suspensión en amparo contra las”, n. 1745, Tomo XCVIII, della Quinta Epoca, della Seconda Sezione della Corte Suprema.